Para efectos de las presentes Disposiciones se utilizarán, además de las definiciones que se presentan a continuación, las establecidas en el artículo 7 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros:
a. Aspirante: a la persona que decide voluntariamente participar en la convocatoria pública del proceso de selección para la admisión y cumple con los requisitos establecidos en la misma, sin impedimento legal alguno.
b. Autoridad educativa de las entidades federativas: al ejecutivo de cada uno de los Estados y de la Ciudad de México, así como a las instancias que, en su caso, se establezcan para el ejercicio de la función social educativa.
c. Autoridades de educación media superior: a la instancia de la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal encargada del ejercicio de la función social educativa en el tipo medio superior, los niveles que corresponda y su equivalente en las entidades federativas.
d. Calendario: a la programación de actividades establecido y publicado por la Unidad del Sistema para llevar a cabo cada una de las fases y etapas de los procesos de selección, previstos en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros y aplicable para el Ciclo Escolar 2020-2021.
e. Criterios para la conformación de la lista ordenada de resultados: a las reglas para el ordenamiento de mayor a menor de los resultados de la valoración de los elementos multifactoriales del proceso de selección.
f. Comisión: a la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación.
g. Educación básica: a la que comprende los niveles de inicial, preescolar, primaria y secundaria, incluyendo la educación indígena, la educación física, la que se imparte en los centros de educación básica para adultos, así como el servicio de educación especial.
h. Educación media superior: a la que comprende los niveles de bachillerato, de profesional técnico bachiller, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes.
i. Listas ordenadas de resultados para la asignación de plazas en educación básica: a los listados que remite la Unidad del Sistema a las autoridades educativas de las entidades federativas, conformados con los resultados ordenados de la valoración de los elementos multifactoriales del proceso de selección; unos con los aspirantes egresados de las escuelas normales públicas, de la Universidad Pedagógica Nacional y de los Centros de Actualización del Magisterio, y otros con los aspirantes egresados de distintas instituciones de educación superior.
j. Lista ordenada de resultados para la asignación de plazas en educación media superior: al listado que remite la Unidad del Sistema a las autoridades de educación media superior y a los organismos descentralizados, conformado con los resultados ordenados de la valoración de los elementos multifactoriales del proceso de selección.
k. Nombramiento: al documento que expiden las autoridades educativas de las entidades federativas, las autoridades de educación media superior o los organismos descentralizados para formalizar la relación jurídica con el personal docente y técnico docente, en los términos de la legislación laboral aplicable.
l. Observador: a la persona física o moral, debidamente acreditada ante las autoridades educativas de las entidades federativas, las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados que podrá estar presente en el proceso de selección con fines de observación, en las etapas que determine la Unidad del Sistema.
m. Organismo descentralizado: a la entidad paraestatal, federal o local, con personalidad jurídica y patrimonio propio que imparta educación media superior.
n. Plaza o plazas: a las de jornada y a las de hora/semana/mes, según corresponda.
o. Proceso de selección para la admisión: al que, a través de convocatorias, concurren los aspirantes en igualdad de condiciones, el cual será público, transparente, equitativo e imparcial para apreciar los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarias para el ejercicio de la función docente y técnico docente, con la finalidad de cubrir las vacantes que se presenten en el servicio público educativo y que contribuyan al aprendizaje y desarrollo integral de los educandos.
p. Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas: a la plataforma digital para el registro permanente y la ocupación de las plazas vacantes de funciones docente y técnico docente en educación básica o en educación media superior del proceso de selección para la admisión.
q. Taller de inducción regional y contextualizado: al que implementan las autoridades de educación media superior para el personal admitido al servicio público educativo mediante proceso de selección.
r. Tutor: al docente y técnico docente con funciones adicionales que, en la educación básica y media superior, tiene la responsabilidad de proporcionar un conjunto de acciones sistemáticas de acompañamiento, de apoyo y seguimiento personalizado al nuevo docente o técnico docente en su incorporación al servicio público educativo.
s. Valoración y reconocimiento diagnóstico al término del primer ciclo escolar: a la que se realiza con la finalidad exclusiva de fortalecer las capacidades, conocimientos y competencias profesionales del personal admitido mediante el proceso de selección.
Disposiciones generales del proceso de selección para la admisión del personal con funciones docente y técnico docente en Educación Básica y en Educación Media Superior
Descargar | Disposiciones generales
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