Concurso de Oposición para el Ingreso a Educación Básica 2019 - 2020

La Ley General del Servicio Profesional Docente y los Lineamientos que norman la evaluación del ingreso al Servicio Profesional Docente en Educación Básica, señalan que corresponde a la Secretaría de Educación Pública proponer al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación las etapas, aspectos, métodos e instrumentos que comprenderán los procesos de evaluación obligatorios para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en la Educación Básica y Educación Media Superior.

Concurso de Oposición para el Ingreso a Educación Básica 2019 - 2020

¿Qué es el Concurso de Oposición para el Ingreso a Educación Básica?


El Concurso de Oposición para el Ingreso a la Educación Básica es público, tiene como finalidad garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades de los aspirantes para el ingreso al servicio público educativo y se realiza en los términos establecidos en la Ley General del Servicio Profesional Docente y conforme los lineamientos que para tal fin emite el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

Se someterán a concurso la totalidad de las plazas de nueva creación y las vacantes definitivas, de origen estatal y federal, correspondientes a las funciones de docentes y técnicos docentes.

¿Cuáles son las fases en las que se desarrolla el Concurso de Oposición para el Ingreso a Educación Básica?


Primera fase del Concurso de Oposición para el Ingreso a Educación Básica

✅ Publicación y difusión de las convocatorias.

✅ Pre-registro.

✅ Registro, recepción y revisión de la documentación.


Segunda fase del Concurso de Oposición para el Ingreso a Educación Básica

✅ Aplicación de los instrumentos de evaluación.


Tercera fase del Concurso de Oposición para el Ingreso a Educación Básica

✅ Calificación.

✅ Conformación de las listas de prelación.

✅ Asignación de plazas.


PRIMERA FASE DEL CONCURSO DE OPOSICIÓN

La primera fase del concurso consta de tres momentos:

Publicación y difusión de las convocatorias. La emisión de las convocatorias se realizará mediante la plataforma electrónica del Sistema Nacional de Registro del Servicio Profesional Docente (www.servicioprofesionaldocente.sep.gob.mx), en los portales electrónicos de las Autoridades Educativas Locales y en los periódicos de mayor circulación nacional y local.

Pre-registro. Se realizará única y exclusivamente por medio del Sistema Nacional de Registro del Servicio Profesional Docente; el periodo para esta etapa se señalará en la respectiva convocatoria.

Una vez hecho el pre-registro, el aspirante contará con información sobre la fecha, sede y documentación necesaria para llevar a cabo el registro.

Registro, recepción y revisión de la documentación. Se llevará a cabo en el Sistema Nacional de Registro del Servicio Profesional Docente. Las Autoridades Educativas Locales realizarán este proceso en las sedes establecidas para tal fin, donde habrá una persona responsable que coordinará al personal encargado de la revisión de documentos y del registro.

Los aspirantes presentarán la documentación solicitada en la convocatoria a fin de que sea revisada y avalada por las Autoridades Educativas Locales.

A los aspirantes que reúnan los requisitos se les expedirá una ficha de examen con información de la sede de aplicación, fecha y hora en que deberán presentar la evaluación nacional y, en su caso, la relativa a la evaluación complementaria o adicional.

Tanto en el pre-registro como en el registro se preservará la confidencialidad de los datos personales de los aspirantes.

SEGUNDA FASE DEL CONCURSO DE OPOSICIÓN

La segunda fase “Aplicación de instrumentos de evaluación” se divide en tres etapas, de conformidad con los instrumentos que se aplicarán. Las etapas uno y dos corresponden a la aplicación de los exámenes nacionales. La etapa tres consiste en la aplicación de un examen adicional o complementario.


Estos exámenes están diseñados con base en el documento Perfil, parámetros e indicadores para docentes y técnicos docentes, publicado por la Secretaría de Educación Pública, el cual puede consultarse en la página electrónica del Servicio Profesional Docente (http://servicioprofesionaldocente.sep.gob.mx/).

Dicho documento incluye el perfil, parámetros e indicadores para docentes y técnicos docentes de diferentes niveles, modalidades y servicio educativos, y es el principal referente para el diseño de los instrumentos de evaluación y las guías de estudio correspondientes.

¿Cuáles son las características de los Exámenes Nacionales?

Etapa 1. Aplicación del Examen nacional de conocimientos y habilidades para la práctica docente.

Esta etapa consiste en la aplicación de un examen estandarizado, aplicado en línea, autoadministrable y controlado por un aplicador. Consta de un promedio de 120 reactivos que evalúan el nivel de dominio sobre los contenidos y los enfoques de enseñanza propios del nivel o disciplina, además de las capacidades y habilidades para la intervención didáctica.

En este examen se evalúan las dimensiones 1 y 2 del perfil de docentes y técnicos docentes, las cuales son:

Dimensión 1. Un docente que conoce a sus alumnos, sabe cómo aprenden y lo que deben aprender.

Dimensión 2. Un docente que organiza y evalúa el trabajo educativo, y realiza una intervención didáctica pertinente.

Este examen se aplica a docentes y técnicos docentes de forma diferenciada, es decir, de acuerdo al perfil, parámetros e indicadores específicos de cada uno.

El instrumento de evaluación para esta etapa tiene distintos tipos de reactivos, estos son de opción múltiple con cuatro opciones de respuesta, donde solo una es la correcta. La aplicación tendrá una duración de tres horas, en el horario establecido en la convocatoria de la entidad federativa correspondiente.

Etapa 2. Aplicación del Examen nacional de habilidades intelectuales y responsabilidades ético-profesionales.

Es un examen estandarizado, aplicado en línea, autoadministrable y controlado por un aplicador. Consta de un promedio de 120 reactivos de opción múltiple con cuatro opciones de respuesta, donde solo una es la correcta.

En esta etapa se evalúan las habilidades intelectuales del docente, sus capacidades para la comunicación, el estudio, la reflexión y la mejora continua de su práctica, las actitudes necesarias para el ejercicio de la profesión docente, la gestión escolar y los vínculos con la comunidad, así como sus responsabilidades éticas y legales.

En este examen se evalúan las dimensiones 3, 4 y 5 del perfil de docentes y de técnicos docentes, que son:


Dimensión 3. Un docente que se reconoce como profesional que mejora continuamente para apoyar a los alumnos en su aprendizaje.

✍ Dimensión 4. Un docente que asume las responsabilidades legales y éticas inherentes a su profesión para el bienestar de los alumnos.

✍ Dimensión 5. Un docente que participa en el funcionamiento eficaz de la escuela y fomenta su vínculo con la comunidad para asegurar que todos los alumnos concluyan con éxito su escolaridad.


El examen de habilidades intelectuales y responsabilidades éticoprofesionales es común para todos los sustentantes docentes y técnicos docentes. La aplicación tendrá una duración de tres horas, en el horario establecido en la convocatoria de la entidad federativa correspondiente, y se llevará a cabo el mismo día que el examen de la Etapa 1.

Todos los aspirantes, independientemente del nivel, modalidad o tipo de servicio, deberán presentar obligatoriamente los exámenes de ambas etapas.

¿Cuáles son las características del Examen Complementario o Adicional?

El examen complementario se aplica para evaluar los aspectos relacionados con las particularidades de los servicios educativos que ofrece cada entidad federativa. La única dimensión que se evalúa es el número uno, referida al conocimiento de los alumnos, el aprendizaje y los contenidos del currículum:

Dimensión 1. Un docente que conoce a sus alumnos, sabe cómo aprender y lo que deben aprender.

El parámetro e indicador complementario, aprobados por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, se refieren a aquellas características, cualidades, aptitudes o requisitos deseables de los docentes para responder a las necesidades y demandas educativas propias de la entidad federativa y de los servicios educativos que en ella se ofrecen.

La modalidad de Educación Indígena, es la única en que se aplica la evaluación complementaria o adicional; el instrumento que será utilizado para tal efecto es un examen de opción múltiple con solo una respuesta correcta. La aplicación tendrá una duración de tres horas, en el horario establecido en la convocatoria de la entidad federativa correspondiente.

Para el caso de Segunda Lengua: Inglés los aspirantes deberán cumplir con el requisito de presentar la Certificación Nacional del Nivel de Idioma (CENNI), como mínimo nivel 12, misma que garantiza el grado de dominio de la lengua, a saber: comprensión auditiva y lectora, expresión oral y escrita, e interacción oral; dicho certificado es emitido por la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR) de la Secretaría de Educación Básicay deberá ser entregado al momento del registro. En el caso de que el sustentante obtenga dictamen de idóneo y no haya entregado el certificado por causa justificada de fuerza mayor, podrá entregarlo al momento de su contratación.

TERCERA FASE DEL CONCURSO DE OPOSICIÓN


Calificación.

La Secretaría de Educación Básica realizará el proceso de calificación de los instrumentos nacionales conforme a los criterios y procedimientos técnicos que el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación determine.

La Autoridad Educativa Local será la responsable de realizar el procesamiento y la calificación de las evaluaciones complementarias (aplicación del Examen local de aspectos adicionales o complementarios). El análisis y la calificación de estos instrumentos también se llevarán a cabo con los criterios y procedimientos técnicos que defina el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

Conformación de las listas de prelación.

En función de los resultados obtenidos por los sustentantes, se conformarán listas de prelación por entidad federativa, por tipo de función: docente o técnico docente, así como por nivel, servicio, modalidad o asignatura; esto es, por cada tipo de plaza concursada.

Las listas se presentarán en orden descendente, de mayor a menor puntaje, e incluirán solo a los aspirantes con puntuación igual o mayor a la que establezca el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación como resultado idóneo.

En el caso de Lengua Indígena, Artes (artes visuales, danza, música y teatro), así como Segunda Lengua: Inglés, las Autoridades Educativas Locales conformarán las listas de prelación por cada tipo de categoría docente.

La puntuación final de los aspirantes que participaron en la evaluación adicional o complementaria considerará los resultados de ésta y de la evaluación nacional, ambas deberán resultar idóneas conforme a los criterios técnicos establecidos por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación para el tipo de plaza, nivel y servicio educativo. La puntuación final se utilizará para conformar las listas de prelación correspondientes. En las entidades en las que existan evaluaciones en más de una Lengua Indígena, se conformarán listas de prelación para cada una de ellas.

Las listas de prelación estarán disponibles en el Sistema Nacional de Registro (www.servicioprofesionaldocente.sep.gob.mx) por tipo de plaza, nivel y servicio educativo.

Asignación de plazas.

Las plazas concursadas se asignarán en estricto orden de prelación. Únicamente se considerará a los aspirantes cuyos resultados hayan sido idóneos en el Concurso de Oposición para el Ingreso a la Educación Básica. Corresponderá a la Secretaría de Educación Básica supervisar la administración de las listas de prelación.

En caso de que se agotaran las listas de prelación y hubiese plazas disponibles, los nombramientos que expidan las Autoridades Educativas Locales serán por tiempo fijo y con una duración que no podrá exceder del tiempo remanente y hasta la conclusión del ciclo escolar. Para ello, el Instituto contribuirá con elementos técnicos que coadyuven con las Autoridades Educativas a determinar el procedimiento a seguir con el fin de atender las necesidades del servicio en donde se requiera.

Las Autoridades Educativas Locales acreditarán ante el Instituto y la Secretaría que, para la asignación de plazas y expedición del nombramiento que corresponda, se cumplió con lo dispuesto en la Ley General del Servicio Profesional Docente. Para tal fin, la Secretaría implementará un mecanismo público de información que garantice la transparencia del proceso.

Cabe resaltar que cuando se compruebe que un aspirante haya proporcionado información o documentación apócrifa quedará eliminado del concurso en cualquiera de las fases, incluso si ya se le hubiese asignado una plaza y otorgado un nombramiento.

Materiales para el examen del Concurso de Oposición para el Ingreso a Educación Básica.

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