Boletas de evaluación 2018 - 2019

Con el fin de garantizar el carácter nacional de la Boleta de Evaluación, la SEP a través de la DGDC y la DGAIR, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, establecerá su contenido y las características de su diseño, mismas que se precisarán en las Normas de Control Escolar. El formato podrá ser en papel, en versión digital o en ambos, decisión que corresponde a la Autoridad Educativa Local.



Artículo 8 del Acuerdo 11/03/19 establece el contenido de la Boleta de Evaluación. Deberá incluir la siguiente información:

I. En los tres niveles de la educación básica:
a) Nombre del alumno, nivel educativo y grado escolar que cursa;
b) Datos de identificación de la institución educativa o servicio educativo en el que se realizan los estudios;
c) Nombre del Docente responsable de registro;
d) Total de asistencias en el ciclo escolar, y
e) En su caso, observaciones o recomendaciones generales del docente a las madres y padres de familia o tutores sobre el apoyo adicional o de atención especializada que requieran los alumnos.

II. En educación preescolar se incluirán, además, los siguientes datos:
a) Las asignaturas que conforman el componente curricular Campos de Formación Académica y las áreas de Artes y Educación Física del componente curricular Áreas de Desarrollo Personal y Social establecidas en el Acuerdo 12/10/17, y b) Observaciones y sugerencias sobre los avances de aprendizaje por cada una de las asignaturas y áreas a que refiere el inciso que antecede, en cada periodo de evaluación.

III. En la educación primaria y educación secundaria se incluirán, además, los siguientes datos:
a) Las asignaturas que conforman el componente curricular de Campos de Formación Académica y las áreas de Artes y Educación Física del componente curricular Áreas de Desarrollo Personal y Social establecidas en el Acuerdo 12/10/17;
b) Para cada una de las asignaturas y áreas a que refiere el inciso que antecede, tres calificaciones parciales, una por cada periodo de evaluación, y una final, y
c) En la educación primaria para las escuelas indígenas, se incluirán las asignaturas de Lengua Indígena y Español.

Además de la Boleta de Evaluación, las instituciones educativas públicas y particulares con autorización para impartir cualquier nivel de la educación básica, podrán emitir reportes con información específica que derive de los acuerdos tomados en las sesiones de los consejos técnicos escolares y que estén relacionadas con el máximo logro de aprendizaje.

Nuevas Boletas de Evaluación para preescolar



Nuevas Boletas de Evaluación para primaria



Nuevas Boletas de Evaluación para primaria

Con el fin de garantizar el carácter nacional de la Boleta de Evaluación, la SEP a través de la DGDC y la DGAIR, conforme a las disposici...

ACUERDO número 11/03/19 Normas generales para la evaluación

ACUERDO número 11/03/19 por el que se establecen las normas generales para la evaluación del aprendizaje, acreditación, promoción, regularización y certificación de los educandos de la educación básica.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Se abroga el Acuerdo número 12/05/18 por el que se establecen las normas generales para la evaluación de los aprendizajes esperados, acreditación, regularización, promoción y certificación de los educandos de la educación básica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2018.

Resumen del Acuerdo número 11/03/19

En el ciclo escolar 2019 - 2020, la evaluación de las asignaturas que se mantienen vigentes del Acuerdo número 592 por el que se establece la Articulación de la Educación Básica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2011 para los grados 3o., 4o., 5o. y 6o. de primaria y de 2o. y 3o. de secundaria se harán conforme al Anexo del presente Acuerdo.

Para el ciclo escolar 2019 - 2020, por única ocasión, el registro de la evaluación del segundo periodo a que refiere el artículo 9 "Periodos de evaluación y comunicación de resultados" del Anexo del presente Acuerdo, se llevará a cabo en el mes de abril. La comunicación de los resultados correspondientes se realizará en la primera semana de mayo. El tercer periodo de evaluación, registro y comunicación de los resultados se mantiene sin modificación.

Para el ciclo escolar 2020-2021 del primer periodo de evaluación se registrarán en la Boleta de Evaluación los avances de aprendizaje de las asignaturas del componente curricular Campos de Formación Académica y las áreas de Artes y Educación Física del componente curricular Áreas de Desarrollo Personal y Social, de la siguiente manera:

a) Educación preescolar: con observaciones y sugerencias.

b) Educación primaria y secundaria: con valores numéricos.

De igual manera se establecen las Nuevas Boletas de Evaluación.

Ver las Nuevas Boletas de Evaluación para el ciclo escolar 2019 - 2020:
Preescolar
Primaria
Secundaria



Resumen del Acuerdo número 11/03/19 por el que se establecen las normas generales para la evaluación del aprendizaje, acreditación, promoción, regularización y certificación de los educandos de la educación básica




Descargar Acuerdo número 11/03/19


Cómo llenar correctamente las Boletas de Evaluación 2019 - 2020



ACUERDO número 11/03/19 por el que se establecen las normas generales para la evaluación del aprendizaje, acreditación, promoción, regula...